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TRT3 01/02/2018 -Fch. 4819 -Judiciário -Tribunal Regional do Trabalho 3ª Região

Judiciário ● 01/02/2018 ● Tribunal Regional do Trabalho 3ª Região

2407/2018
Tribunal Regional do Trabalho da 3ª Região
Data da Disponibilização: Quinta-feira, 01 de Fevereiro de 2018

4819

Es la causa la que actúa sobre la condición (que como tal es pasiva,

Pero, además de lo hasta acá dicho, como se verá ahora, la

estática) y genera el daño indemnizable.

condición que pueda poner el trabajador jamás podrá ser
considerada como causa o concausa del daño por él sufrido.

Como los errores del razonamiento suelen demostrarse eficazmente
por el absurdo nos tomamos una licencia para hacerlo en los

Lo dicho por cuanto la ley 19587 de higiene y seguridad industrial

presentes actuados.

en su Art. 8 dispone que "todo empleador debe adoptar y poner en
práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para

Imaginemos que dos autos lanzados a toda velocidad chocan con

proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente

sendas casas. Uno lo hace contra una de sólido hormigón y otro

en lo relativo: a) a la construcción, adaptación, instalación y

contra una de frágil madera. Como resultado el primero produce

equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones

algunos daños menores en la casa los que deberá indemnizar; el

ambientales y sanitarias adecuadas; b) a la colocación y

otro arrasa la de madera lesionando gravemente a los moradores.

mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de
todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y

Si seguimos, mutatis mutandi, el razonamiento que impone la teoría

seguridad que la mejor técnica aconseje; c) al suministro y

ampliada de la indiferencia de la concausa, deberíamos concluir que

mantenimiento de los equipos de protección personal; d) a las

las víctimas del segundo auto, al haber puesto la condición de la

operaciones y procesos de trabajo".

fragilidad de la vivienda (similar a la fragilidad o labilidad del cuerpo
humano), la que así opera como concausa, deberían asumir parte

Si se advierte que el daño que sufre el trabajador cuando median

de la indemnización del propio daño (en el porcentaje que surja de

enfermedades accidentes (ámbito principal de aplicación de la

la influencia de la condición fragilidad en la realización del mismo);

doctrina de la indiferencia de la concausa) es causado por

pagando el conductor del auto tan solo la diferencia.

cuestiones vinculadas con los incisos a, c y d de la norma, la
aparición misma del daño determinará que no se ha dado

Conclusión que por absolutamente absurda no cabe menos que

cumplimiento con la obligación de adoptar y poner en práctica las

descartar de plano. De la misma manera cabe descartar la

medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y

extendida interpretación de que la condición física o labilidad del

la integridad de los trabajadores, dando lugar al nacimiento, in re, de

trabajador opera como concausa y debe concurrir en la

la correspondiente obligación indemnizatoria del empleador.

indemnización del propio daño.
Si bien ello descarta ab initio la posibilidad de responsabilizar al
En tal sentido se pronuncio la Corte Suprema de Justicia de

trabajador, lo realmente trascendente, en el marco de la causalidad,

Mendoza, la que sostuvo que "A mi entender era previsible que una

es que esta obligación de obrar con prudencia y pleno conocimiento

persona obesa e hipertensa sometida a trabajos de esfuerzo

de las cosas nos coloca en el ámbito de vigencia del Art. 902 CC,

realizados a altas temperaturas y en horario nocturno, siguiendo el

que en el decir de la doctrina civilista impone una hipercausalidad.

curso normal y ordinario de las cosas, tuviera un accidente cerebro
vascular como el sufrido por el causante y en su virtud es correcta la

Dispone la norma que "Cuanto mayor sea el deber de obrar con

atribución de tal consecuencia al ambiente laboral que es quien

prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la

debe responder por ellas (Arts. 901 y 903 del CC)... No obstante ello

obligación que resulte de las consecuencias posibles de los

el a quo ha considerado a todos los agentes en juego en el caso

hechos".

debatido (hipertensión, obesidad y ambiente laboral) como
equivalentes, igualando sus incidencias al punto de tenerlas a todos

Así el empleador, por su obligación de proteger la vida y la

y a la vez a cualquiera de ellas por causa de la muerte del

integridad de los trabajadores (Art. 8, Ley 19587), se encuentra en

trabajador, lo que resulta excesivo e irracional. No es causa del

la obligación de poseer ese especial conocimiento de las cosas y

daño cualquier condición sino aquella que es, en general, idónea

con la obligación, preexistente al acaecimiento del daño, de obrar

para producirlo" (CSJMendoza, Sala Segunda, autos "Chirino,

con mayor prudencia, por lo que, en caso de que el trabajador sufra

Andrea Mabel en J° 32.549 "Chirino, A. M. c/Consolidar ART SA p/

algún daño en su integridad psicofísica debido a alguna de las

Enf. Acc." s/ Inc.-Cas, 26 de marzo de 2008).

situaciones vinculadas con los cuatro incisos de la norma, deberá
responder por la totalidad de las consecuencias, incluidas las

Código para aferir autenticidade deste caderno: 115147

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